Diócesis de Temuco

Derecho Canónico: El rol de los padrinos en el sacramento de la Confirmación

 

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En muchas comunidades parroquiales de nuestra diócesis el Señor Obispo ha administrado el Sacramento de la Confirmación a numerosos fieles dispuestos para ello. Uno de los temas pastorales más comunes y en el que muchas veces se suscitan algunas dificultades es el de la elección de los padrinos, decisión estrechamente determinada por la función que ellos cumplen en la Iglesia.

[dropcap]L[/dropcap]a presencia de padrinos o madrinas en el sacramento de la Confirmación se remonta a una costumbre antiquísima, como reconocía expresamente el CIC de 1917 (c. 793). El actual código, a través del canon 892 acoge esta antigua costumbre, prescribiendo la presencia de padrinos o madrinas tanto en el acto litúrgico de la Confirmación como en la vida del propio confirmado.

Se trata en todo caso, de una presencia sumamente aconsejable, pero no absolutamente necesaria: “en la medida de lo posible”, señala el canon, tenga el confirmado un padrino (o madrina). Esto obedece no sólo al hecho de una imposibilidad física, sino tal vez de manera principal a que la función del padrino se funda en el principio de subsidiariedad: lo que a ellos les compete en el padrinazgo, es función propia de los padres y sólo subsidiaria de los padrinos. Por esto, su presencia es tanto más necesaria cuanto menos dispuestos estén los padres a cumplir la tarea de ayuda espiritual al confirmado, por motivos de increencia, indiferentismo o ignorancia.

En tal sentido se ha de procurar evitar el equívoco fácil y, bastante común, de buscar padrinos o madrinas por simples motivos de amistad o de compañerismo, o por vínculos familiares o de posición social, sin referencia seria a una vida cristiana congruente.

La función del padrino, según el ordenamiento canónico, se realiza en un doble plano: (a) En la participación en el acto celebrativo del sacramento, según los libros litúrgicos; padrino en sentido litúrgico. (b) En la ayuda permanente al ya confirmado a fin de que se comporte como verdadero testigo de Cristo, y cumpla fielmente las obligaciones que dimanan de este sacramento, entre ellas, la de ser propagador y defensor de la fe; se trata del padrino en sentido canónico.

La ley establece una serie de requisitos para ser padrino de la Confirmación, los mismos que el canon 874 establece para el padrino del Bautismo, incluso se aconseja que el padrino de la Confirmación sea el mismo que el del Bautismo. Entre estos requisitos destaca la exigencia canónica de ser católico, de haber recibido todos los sacramentos de la iniciación cristiana y de llevar una vida congruente con la fe y con la función que va a asumir. 

Pbro. Carlos Hernández Cordero, Vicario Judicial y Secretario Canciller