Diócesis de Temuco

Derecho Canónico: La Vida Consagrada en el Ordenamiento Canónico

Luz

 

¿Qué se entiende por Vida Consagrada o Vida Religiosa? En primer lugar cabe una distinción terminológica. Vida consagrada o vida religiosa, aplicados a los fieles, son en sí mismos términos plurivalentes: cualquier fiel por el hecho de haber recibido el bautismo, es un consagrado. Por ejemplo, si dos bautizados contraen matrimonio, por este sacramento veluti consecrantur (son “como consagrados”, cfr. GS 48b). Y en el caso de que un fiel reciba el sacramento del orden, recibe con él una nueva consagración sacramental.

[dropcap]S[/dropcap]e trata en ambos casos, como se ve, de la vida consagrada de origen sacramental. Desde otro punto de vista, el término “religioso” puede apuntar hacia cualquier persona que viva la virtud de la religión, que se sienta unido, religado, con Dios. Todo esto significa que cuando usamos estos términos (consagrado, religioso), generalmente partimos de una noción restringida de vida consagrada, reservada a aquellos fieles que han hecho profesión pública de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia en una religión, según la terminología clásica, o en un instituto de vida consagrada, con terminología actual. 

Es preciso señalar que, hasta mediados del siglo XX, vida consagrada y vida religiosa eran términos sinónimos, de total equivalencia, aunque el más usual fuera el de vida religiosa. En la actualidad, esa equivalencia ya no es absoluta, pues si bien toda vida religiosa entraña la categoría de consagrada, no toda vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es vida religiosa. Es el caso de los institutos seculares, que constituyen una forma nueva de vida consagrada no religiosa, como dejó sentado el concilio Vaticano II en el Decreto PC 11, y que ratifica el Código de 1983 al elaborar un concepto genérico y amplio de vida consagrada que abarca dos formas distintas: la religiosa y la secular.

El canon 573, en el parágrafo 1,  señala que: “La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial”. En el parágrafo 2 continua el Legislador: “Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio”. El canon nos ofrece los elementos teológicos y canónicos que definen, identifican y distinguen la vida consagrada.

Pbro. Carlos Hernández Cordero, Vicario Judicial y Secretario Canciller