Diócesis de Temuco

Monseñor Vargas se refiere a propiedad privada y bien común

Monseños Vargas

“A propósito de la problemática entre vecinos, creada por una calle cerrada, como de una plaza declarada propiedad privada hace unos meses en nuestra ciudad,  deseamos ofrecer un aporte a la reflexión”, manifiesta Monseñor Héctor Vargas Bastidas en una publicación reciente en el Diario Austral de Temuco.

[dropcap]S[/dropcap]eñala que: “Mediante el trabajo, el hombre usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: de este modo se apropia de una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual (Juan Pablo II). La propiedad privada  otras formas de dominio privado de los bienes, aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar, y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles. (Vaticano II). La Propiedad privada, entonces, es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social”

Continua manifestando que “Al mismo tiempo, sin embargo, la tradición cristiana de los últimos siglos, nunca ha aceptado este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, es decir, al destino universal de los bienes, el cual afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera”.  Explica que este principio no se opone al derecho de propiedad, (Papa León XIII), sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada en efecto, cualquiera sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ellas relativas, es, en esencia, solo un instrumento para el respeto del destino universal de los bienes, y por tanto, un medio y no un fin.

El Obispo de la Diócesis San José de Temuco, indica que la Doctrina Social de la Iglesia, exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común. (Para Juan XXIII). Así, el hombre no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás. Por lo tanto, nunca debe obrar prescindiendo de los efectos del modo de uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, además las ventajas personales y familiares, también el bien común.  Sobre cada bien privado, no solo grava una hipoteca social, de serias consecuencias morales.