Diócesis de Temuco

Monseñor Héctor Vargas se refiere a “El secreto de la confesión sacramental”

En su columna publicada este domingo 28 de abril, en el Diario Austral de Temuco,  el obispo de la Diócesis San José de Temuco se refiere a este sigilo sacramental.

Ante el proyecto de Ley que buscaría obligar a sacerdotes a revelar información obtenida por confesión sacramental en ciertos casos, es necesario recordar que la Iglesia Católica establece que todo sacerdote que oye confesiones, está obligado a guardar un secreto absoluto y perpetuo sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo pena de excomunión, y es inviolable sin excepción. Ni hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
Por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. Aun cuando él supiera la identidad del penitente, no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión.El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).Por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo, incluso aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.Sí, está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, sobre todo si es muy grave, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente incluso le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).

Por eso mismo, obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

El sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer. El objetivo es custodiar grandes y saludables efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger, como la presencia de Dios en lo íntimo del ser humano, para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los derechos tanto de individuos como de grupos.