La Persona, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada. De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual. Ésta como las otras formas de dominio privado de los bienes aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles. La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios.
La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común. La persona no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás. De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.
La propiedad de los nuevos bienes, fruto de los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el patrimonio común de la humanidad. Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo.
La propiedad individual, a su vez, no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que, presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modo peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida económica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado a evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se correría el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.
El amor de la Iglesia por los pobres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en su atención por los pobres, dejando en claro que aun la práctica de la caridad no se reduce a la limosna, sino que implica la atención a la dimensión social y política del problema de la pobreza. Sobre esta relación entre caridad y justicia retorna constantemente la enseñanza de la Iglesia: Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos favores personales, sino que les devolvemos lo que es suyo, para no dar como ayuda de caridad lo que ya se debe por razón de justicia. El amor por los pobres es ciertamente incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta.
+Mons. Héctor Vargas Bastidas
Obispo Diócesis San José de Temuco
Columna de Opinión publicada Domingo 02 de mayo, Diario Austral de Temuco