Diócesis de Temuco

Obispo de Temuco: La Nueva Constitución y el Principio de Subsidiaridad

Este principio dice relación con el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para « ser parte » activa de la realidad política y social del país.

La experiencia constata que la limitación de la subsidiaridad, en nombre de un malentendido concepto de democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa, como formas de centralización,  burocratización,  asistencialismo,  presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público, quién al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. Así, la ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

Si bien es cierto, que diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia con el fin de crear condiciones de mayor igualdad, justicia y de paz, ésta no debe extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el auténtico bien común exige que la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.

Ya en 1892, el Papa León XIII en su Encíclica Rerum Novarum, establecía la subsidiaridad entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia.  Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la «subjetividad creativa del ciudadano». La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.

 

+ HÉCTOR VARGAS BASTIDAS

Obispo Diócesis San José de Temuco

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