El Pontífice firmó hoy la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio”, cuyo título es “Recognitum librum VI”, mediante la cual se modifica el canon 695 §1, del Código de Derecho Canónico.
La Oficina de prensa de la Santa Sede publicó la Carta Apostólica que el Papa Francisco firmó este 26 de abril en forma de Motu Proprio, cuyo título es Recognitum librum VI, y mediante la cual se modifica el canon 695 §1, del Código de Derecho Canónico.
En el texto original, publicado en latín y traducido en lengua italiana, se lee: “El 1° de junio de 2021, con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei hemos promulgado el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia”. En él se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos”, mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”. Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código.
Por lo tanto, habiendo consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Santo Padre Francisco establece que “el texto del canon 695 § 1 sea modificado de la siguiente manera:
“Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”.
De manera que el Pontífice ordena que lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea firme y estable en su vigencia, sin perjuicio de cualquier cosa en contrario, aunque merezca una mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en el periódico de la Santa Sede, L´Osservatore Romano, entrando en vigor en el día de la fecha, y que se publique después en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.