Diócesis de Temuco

Valor de la vida humana, interrupción del embarazo y muerte digna

 ESCRIBE: OBISPOS DE CHILE CECH

La propuesta constitucional sostiene que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos” (art. 61), lo que incluye el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la garantía del Estado para asegurar a “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar”, entre otras cosas, “una interrupción voluntaria del embarazo”.

Esta disposición, evidentemente, introduce el aborto, y lo hace en el nivel normativo más alto, el constitucional. Además, el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, libre “de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional, derecho esencial en estas materias morales donde se juegan principios tan fundamentales, que afectan directamente las concepciones éticas, religiosas y morales de muchas personas.

Esta norma es la disposición de mayor gravedad moral contenida en el proyecto constitucional. Aun entendiendo que hay, a veces, situaciones complejas en las que se engendra una nueva vida, no hay que olvidar que el embrión es un ser humano al que se le debe reconocer los derechos inalienables de la persona, y “no es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana”. Como señala el profeta Jeremías: “El Señor me dirigió la palabra: Antes de formarte en el vientre, te conocía, y antes de salir del seno materno te consagré profeta de las naciones”. Incluso si hubiera un derecho a decidir sobre el propio cuerpo, esto no puede justificar una interrupción voluntaria del embarazo, porque la creatura concebida en el vientre es otro ser humano, con un código genético distinto e individual. El embrión no pertenece a la mujer como si fuera un órgano más.

Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno. Y esto da a la propuesta una impronta deshumanizante, porque deja indefensos a los seres humanos más frágiles y propone como solución a un problema real un acto violento.

La enseñanza de la Iglesia en este tema es clara y constante, y especialmente el católico debe considerarla en su discernimiento.

Además del aborto, es motivo de preocupación la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna (art. 68). Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor. Es valorable que el texto constitucional garantice el acceso a los cuidados paliativos a enfermos graves y crónicos (art. 68, 3), porque es un camino indispensable para acompañar a hermanos nuestros especialmente vulnerables, pero la “muerte digna” es otra cosa y es un derecho ambiguo, porque pretende solucionar un problema acabando deliberadamente con una vida humana. Aquí está su carácter deshumanizante, porque fomenta la cultura del descarte y puede hacer todavía más frágil la vida de personas ya muy débiles por la enfermedad.

Domingo 14 de Agosto 2022