Diócesis de Temuco

Llamado a apoyar la iniciativa popular sobre libertad de conciencia y religión ante la Convención Constitucional

La Iniciativa Popular de Norma nº 3042 fue enviada a la Convención Constitucional por la mayoría de las Confesiones religiosas presentes en el país. La Conferencia Episcopal de Chile invita a todos los creyentes y a la ciudadanía a apoyar hasta el 6 de enero esta propuesta que busca relevar en la Nueva Constitución el derecho a la libertad religiosa y de conciencia de las personas.

Para poder sumarse a esta iniciativa se debe entrar a la Plataforma Digital de Participación Popular de la Convención y buscar la iniciativa: “Confesiones religiosas quieren contribuir con la CC: Proponen texto sobre la libertad religiosa y de conciencia en Nueva Constitución. Iniciativa nº 3.042”. También se puede ingresar directamente a través de este link: https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=3042

Luego, para apoyar la iniciativa se debe completar el “Registro de participación popular” para lo que se debe ingresar con la clave única, o el n° de serie – documento de la cédula de identidad, completando los datos que se solicitan de manera fidedigna.

Tras ingresar dichos datos se puede pinchar en el banner verde para dar el apoyo a la iniciativa.

Antecedentes
La presentación la hacen la mayoría de las Confesiones Religiosas y creencias presentes en Chile, agrupadas en un Grupo de Trabajo establecido para presentar a la Convención un artículo específico sobre la Libertad Religiosa y de conciencia en la Nueva Constitución.

Esta iniciativa se viene trabajando en conjunto desde el mes de agosto el año en curso, mediante contactos periódicos entre sus principales dirigentes y sus bases, con el fin de llegar a un lenguaje común y una propuesta en conjunto acerca del significado de la libertar religiosa y de conciencia en nuestro ordenamiento constitucional, con la finalidad de llegar a una propuesta concreta de un texto de artículo para ser propuesto a la Convención Constitucional. El primer paso fue acordar en conjunto un texto base que se denominó “Propuesta de contenido sobre Libertad Religiosa en la nueva Constitución”, presentado ante la Convención con fecha 18 de octubre. Un segundo paso fue elaborar en conjunto un texto de articulo para proponer a la Convención.

Esta norma recoge la tradición constitucional chilena, acoge los términos esenciales sobre la materia de los principales tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por Chile. Se innova al incluir las religiones y creencias, con lo cual se recoge el derecho a la libertad religiosa y de conciencia de nuestros pueblos originarios. Se trata de un texto que ha sido acordado en un proceso de muchas consultas y durante varios meses entre las diversas confesiones religiosas y creencias, que incluye los representantes de la Iglesia Católica, de la Iglesia Ortodoxa, de la Iglesia Anglicana de Chile, de la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, de la Plataforma Evangélica Nacional, de la Comunidad Musulmana de Chile, de la Comunidad Judía de Chile, de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, del Centro Islámico de Chile, de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de la Corporación mapuche ENAMA, del Consejo político mapuche “Walmapu” y del Consejo político Pueblos originarios.

Propuesta de articulado:
“La Constitución asegura a todas las personas:
1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.
2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.
3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.